La semana pasada el tema de esta columna fue el de la violencia física, señalé que la manifestación más extrema de la violencia física es la muerte, y hablando de violencia contra las mujeres esto se conoce como feminicidio.
La situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez ha sido el caso más notorio de los asesinatos de mujeres en México. En el plano internacional, la violencia contra las mujeres en dicha ciudad se convirtió en caso emblemático no sólo por el número de las asesinadas, sino por la brutalidad, la impunidad y la tolerancia social de los hechos, como lo señala el Informe Final de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua. Casos como el de Campo Algodonero, Marisela Escobedo y su hija Rubí y Caso González por nombrar algunos han sido un parte aguas para el acceso a la justicia de las mujeres, también son el símbolo de la impunidad y la violencia del estado con lo que generalmente vienen acompañados estos casos, de hecho una constante en los asesinatos de mujeres es la brutalidad y la impunidad que los acompañan, generalmente se invisibiliza y no se quieren registrar como lo que son; notas de periódico en donde lo clasifican como “pleito de pareja” o “en un arranque de celos”, todo esto con la finalidad de que no se visualice el problema tan serio que es.
Los homicidios de mujeres y niñas perpetrados por razones de género, es decir, aquellos que se realizan con dolo misógino, son la expresión más vil de la violencia extrema que se comete contra ellas.
De hecho, uno de los grandes problemas para conocer la magnitud y características de los asesinatos de mujeres es su poca aparición en los registros oficiales. Los casos son registrados como cualquier cosa, menos como lo que realmente es, de ahí la importancia de nombrar y tipificar el término feminicidio dentro del código civil.
Como concepto, el feminicide (en inglés) fue planteado inicialmente por Jill Radford y Diane Russell en 2006, como una manera de distinguir y hacer patente la muerte violenta de una mujer, en oposición a los términos “homicidio” o “asesinato”, que predominan en la mayoría de las legislaciones; lo definen como el “asesinato misógino de mujeres cometido por hombres” .
Para dar una idea más concreta de lo que refleja en sí la palabra feminicidio, Ana Carcedo utiliza 5 características fundamentales para que sea considerado como tal:
1. Conductas que sin conducir a la muerte dañan la integridad de las mujeres.
2. Homicidios de mujeres por razones de género.
3. Misoginia.
4. Responsabilidad estatal.
5. Impunidad.
Aquí en Tabasco el delito de femincidio se tipificó apenas en marzo del 2012 y se define como: “quien por razones de género prive de la vida a una mujer. Éstas son: cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco y otra relación de hecho, amistad o laboral, que implique confianza, subordinación o superioridad”. Sin embargo, ha tenido y tiene pocos avances y muchísimos retrocesos. En el caso de los asesinatos en Tacotalpa por ejemplo, la A.C Red Municipalista de Tabasco, señaló la extrema gravedad de estos delitos y que reúnen las características de Feminicidio, sin embargo, sólo uno de los cinco implicados fue procesado por este delito, a los demás se les fincó responsabilidad por homicidio, violación, asociación delictuosa y encubrimiento por favorecimiento. Así mismo en su informe rendido el día 26 de noviembre del presente año, señaló que desde 2006 a la fecha se han registrado más de 160 asesinatos de mujeres en Tabasco, de estos casos en más de 50% se expresa crueldad y sadismo, características del Feminicidio.
¿Por que hay que tipificar los asesinatos contra las mujeres? Porque no se ha querido reconocer ni en los espacios públicos ni en los privados, que la violencia de género afecta principalmente a las mujeres y que no existe un entorno que favorezca su prevención, atención, sanción y erradicación. En México el asesinato de mujeres es grave, estos indicadores son sólo una muestra de las diferencias que prevalecen entre hombres y mujeres. La desigualdad, la falta de oportunidades, la violencia, y en general la violación a los derechos de las mujeres, requieren de la intervención urgente de los diferentes actores sociales y políticos de la entidad. Dejemos de verlo como un problema propio de las mujeres y empecemos a verlo como algo que nos debe ocupar a todas y a todos, tipificar el feminicidio no es un “capricho” de unas cuantas feministas, es una responsabilidad del Estado el cual está obligado por organismos internacionales de proteger los derechos humanos de las mujeres.
Aquí el punto importante es hacer “visible lo invisible”, los asesinatos a mujeres han estado invisibles y naturalizados por años, es tiempo de hacer consciencia de lo que pasa a nuestro alrededor, en un reporte sombra entregado a la ONU para el “Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW, por su sigla en inglés) destaca que: “pese a los avances legislativos e institucionales para amortiguar la discriminación de la mujer en el país, la violencia por género es un fenómeno común y las cifras oficiales de feminicidios han crecido en tres años. La incapacidad de las autoridades federales y estatales para garantizar la aplicación efectiva de muchos aspectos de la nueva legislación ha perpetuado la impunidad”.
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